Viñateros. Obreros y Empleados, CCT 154/1991.

RESOLUCIÓN 296/2006 Sec. Trabajo

Valor mínimo del tacho o gamela de uva, cosecha 2006.

SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; y por la entidad sindical: la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA).
Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos:

1. - Las partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha en la suma de $ 0,60 (sesenta centavos) como neto de bolsillo para el trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela de uva cosechado. Las partes acuerdan, que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/1991; se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de base neto para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en la resolución (MSyAS) 404/1996 y resolución (ANSSAL) 160/1995 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva o gamela cosechado vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.

2. - Las partes dejan constancia de que al personal temporario afectado a cosecha no le es aplicable lo acordado en el expediente 256892/92, referente al subsidio por sepelio para el trabajador y grupo familiar y premio mensual a la asistencia, siendo aplicable el mismo para el caso del trabajador permanentemente afectado a la cosecha.

VISTO:

El Expediente 269.081/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente 269.081/06 obra el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y por la entidad sindical: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que en cuanto al contenido del acuerdo las precitadas partes procedieron a fijar el valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha corriente del año 2006, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 154/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y en el Expediente 268.696/05 y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; y por la entidad sindical: la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), obrante a fojas 3 del Expediente 269.081/06.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente 269.081/06.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 154/91.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 269.081/06

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 296/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 306/06.

Mendoza, 15 de febrero de 2006

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 10 hs, por FOEVA: LUIS PEZZUTTI, MIGUEL MONTAÑA, ÁNGEL SALAZAR, BERNARDO ÁLVAREZ, RODOLFO MARTÍNEZ y ANTONIO ARIAS, asistidos por el Dr. JUAN VALLES; y EDUARDO SENRA, por la Unión Vitivinícola Argentina ; VIVIANA BERTERO, por Bodegas de la Argentina A. C. ; RAÚL PISSOLITO, por Asociación de Cooperativas Vitivinícolas; ÁNGEL ANDRÉS LEOTTA, por la Cámara Vitivinícola de San Juan; FRANCISCO LÓPEZ, por la Asociación de Viñateros de Mendoza, MAURO SOSA, por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este; y abierto el acto, se hace constar que se transcribe a continuación el texto definitivo del acuerdo alcanzado con respecto al valor del tacho o gamela de uva, cosecha 2006, en el marco del CCT 154/91 de obreros de viñas.

PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha en la suma de $ 0,60 (sesenta centavos) como neto de bolsillo para el trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela de uva cosechado. Las partes acuerdan, que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91; se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de base neto  para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en la resolución (MSyAS) 404/1996 y resolución (ANSSAL) 160/1995 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva o gamela cosechado vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.

SEGUNDO: Las partes dejan constancia de que al personal temporario afectado a cosecha no le es aplicable lo acordado en el expediente 256892/92, referente al subsidio por sepelio para el trabajador y grupo familiar y premio mensual a la asistencia, siendo aplicable el mismo para el caso del trabajador permanentemente afectado a la cosecha.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad de la Nación.

CUARTO: Esta Jefatura de Agencia recuerda al sector empresario (que aún no ha cumplimentado) que deberán acompañar a estas actuaciones la documentación que acredite su condición de representante de cada entidad, como así también, copia del estatuto y acta de distribución de cargos.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.