Viñateros. Obreros y empleados, CCT 154/1991 |
RESOLUCIÓN 293/2006 Sec. Trabajo
Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; y por la entidad sindical: la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA).
Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos:
1. – Se otorga un incremento mensual no remunerativo y fijo de CIEN PESOS ($ 100) a partir de febrero de 2006. En el mes de febrero de 2007, dicho incremento será trasladado, a un valor bruto de pesos CIENTO VEINTE ($ 120), al básico mensual del Obrero Inicial de Viña y, en la proporción que corresponda, a cada una de las categorías de la escala salarial de convenio, conforme con los valores que surgen del Anexo que integra la presente resolución.
2. – Se establece en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 799,25) el básico mensual del Operario Inicial de Viña a partir de julio de 2006. Dicho incremento- será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de convenio vigente y conforme a los valores que surgen del Anexo que se integra la presente resolución.
3. - Los incrementos acordados incluyen y absorben, hasta su concurrencia, a cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 28/2/2007. En consecuencia, cualquier incremento que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional que supere los incrementos aquí acordados, será de aplicación -en la parte que exceda y en los montos y modalidad que correspondan, en la forma que dispongan las normas a aplicar. Además, absorben, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.
VISTO:
El Expediente 268.696/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/75 del Expediente 268.696/05 obra el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; y por la entidad sindical: la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron escalas salariales de Convenio Colectivo de Trabajo 154/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que las partes firmantes del acuerdo precedentemente individualizado son las mismas que suscribieron el acuerdo homologado mediante resolución (ST) 129/2005 que obra en el Expediente 267.026/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindica firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA , la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; y por la entidad sindical: la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), obrante a fojas 73175 del Expediente 268.696/05.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 73/75 del Expediente 268.696/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 154/91. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 268.696/05
Buenos Aires, 31 de mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 293/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 298/06.
Mendoza, 15 de febrero de 2006
En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 10 horas por FOEVA; LUIS PEZZUTTI, MIGUEL MONTAÑA, ÁNGEL SALAZAR, BERNARDO ÁLVAREZ, RODOLFO MARTÍNEZ, y ANTONIO ARIAS, asistidos por el Dr. JUAN VALLES; y EDUARDO SENRA, por la Unión Vitivinícola Argentina ; VIVIANA BERTERO, por Bodegas de Argentina A. C.; RAÚL PISSOLITO, por Asociación de Cooperativas Vitivinícolas, ÁNGEL ANDRÉS LEOTTA, por la Cámara Vitivinícola de San Juan; FRANCISCO LÓPEZ, por la Asociación de Viñateros de Mendoza; MAURO SOSA, por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este; y abierto el acto, se hace constar que se transcribe a continuación el texto definitivo del acuerdo alcanzado con respecto a los nuevos salarios a regir en el CCT 154/91.
PRIMERO: Otorgar un incremento mensual no remunerativo y fijo de CIEN PESOS ($ 100) a partir de febrero de 2006. En el mes de febrero de 2007, dicho incremento será trasladado, a un valor bruto de pesos CIENTO VEINTE ($ 120), al básico mensual del Obrero Inicial de Viña y, en la proporción corresponda, a cada una de las categorías de la escala salarial de convenio, conforme con los valores que surgen del Anexo que integra la presente.
SEGUNDO: Establecer en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 799,25) el básico mensual del Operario Inicial de Viña a partir de julio de 2006. Dicho incremento- será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de convenio vigente y conforme a los valores que surgen del Anexo que se acompaña.
TERCERO: Con los incrementos detallados, las partes cierran la discusión salarial hasta el 31/1/2007.
CUARTO: Los incrementos acordados incluyen y absorben, hasta su concurrencia, a cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 28/2/2007. En consecuencia, cualquier incremento que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional que supere los incrementos aquí acordados, será de aplicación -en la parte que exceda y en los montos y modalidad que correspondan, en la forma que dispongan las normas a aplicar. Además, absorben, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Esta Jefatura de Agencia recuerda al sector empresario (que aún no ha cumplimentado) que deberán acompañar a estas actuaciones la documentación que acredite su condición de representante de cada entidad, como así también, copia del estatuto y acta de distribución de cargos.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
ESCALA BÁSICA DEL CONVENIO 154/91 PARA EL PERSONAL VITIVINÍCOLA
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO de 2006 AL 31 de ENERO de 2007
CATEGORÍAS |
OBREROS COMUNES |
OBREROS ESPEC. |
OBREROS C/OFICIO |
TRACTOR. TOPAD. CHOF. |
INJERTADORES/PARRAL |
MECÁNICOS |
% por categoría |
1,000 |
1,000 |
1,050 |
1,050 |
1,100 |
1,100 |
1,150 |
1,150 |
1,200 |
1,200 |
1,250 |
1,250 |
ANTIGÜEDAD |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
Ing. a 3 años |
31,97 |
799,25 |
33,571 |
839,21 |
35,17 |
879,18 |
36,77 |
919,14 |
38,36 |
959,10 |
39,96 |
999,06 |
De 3 hasta 6 |
32,77 |
819,23 |
34,41 |
860,19 |
36,05 |
901,15 |
37,68 |
942,12 |
39,32 |
983,08 |
40,96 |
1.024,04 |
De 6 hasta 9 |
33,57 |
839,21 |
35,25 |
881,17 |
36,93 |
923,13 |
38,60 |
965,09 |
40,28 |
1.007,06 |
41,96 |
1.049,02 |
De 9 hasta 12 |
34,37 |
859,19 |
36,09 |
902,15 |
37,80 |
945,11 |
39,52 |
988,07 |
41,24 |
1.031,03 |
42,96 |
1.073,99 |
De 12 hasta 15 |
35,17 |
879,18 |
36,93 |
923,13 |
38,68 |
967,09 |
40,44 |
1.011,05 |
42,20 |
1.055,01 |
43,96 |
1.098,97 |
De 15 hasta 18 |
35,97 |
899,16 |
37,76 |
944,11 |
39,56 |
989,07 |
41,36 |
1.034,03 |
43,16 |
1.078,99 |
44,96 |
1.123,95 |
De 18 hasta 21 |
36,77 |
919,14 |
38,60 |
965,09 |
40,44 |
1.011,05 |
42,28 |
1.057,01 |
44,12 |
1.102,97 |
45,96 |
1.148,92 |
De 21 hasta 24 |
37,56 |
939,12 |
39,44 |
986,07 |
41,32 |
1.033,03 |
43,20 |
1.079,99 |
45,08 |
1.126,94 |
46,96 |
1.173,90 |
De 24 hasta 27 |
38,36 |
959,10 |
40,28 |
1.007,06 |
42,20 |
1.055,01 |
44,12 |
1.102,97 |
46,04 |
1.150,92 |
47,96 |
1.198,88 |
De 27 hasta 30 |
39,16 |
979,08 |
41,12 |
1.028,04 |
43,08 |
1.076,99 |
45,04 |
1.125,94 |
47,00 |
1.174,90 |
48,95 |
1.223,85 |
Más de 30 |
39,96 |
999,06 |
41,96 |
1.049,02 |
43,96 |
1.098,97 |
45,96 |
1.148,92 |
47,96 |
1.198,88 |
49,95 |
1.248,83 |
|
El Premio mensual a la asistencia es $ 39,96
La Retención mensual por Subsidio de Sepelio es de $ 7,99
El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (art. 32).
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (art. 32)
Nota: Se mantienen $ 100 (pesos cien) como adicional no remunerativo y fijo para todas las categorías y antigüedad, según expte. 268696/05 (art. primero del Acta).
ESCALA BÁSICA DEL CONVENIO 154/91 PARA EL PERSONAL VITIVINÍCOLA
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de FEBRERO de 2007
CATEGORÍAS |
OBREROS COMUNES |
OBREROS ESPEC. |
OBREROS C/OFICIO |
TRACTOR. TOPAD. CHOF. |
INJERTADORES/PARRAL |
MECÁNICOS |
% p/categoría |
1,000 |
1,000 |
1,050 |
1,050 |
1,100 |
1,100 |
1,150 |
1,150 |
1,200 |
1,200 |
1,250 |
1,250 |
ANTIGÜEDAD |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
DÍA |
MENSUAL |
Ing. a 3 años |
36,77 |
919,25 |
3861 |
965,21 |
40,45 |
1.011,18 |
42,29 |
1.057,14 |
44,12 |
1.103,10 |
45,96 |
1.149,06 |
De 3 hasta 6 |
37,69 |
942,23 |
39,57 |
989,34 |
41,46 |
1.036,45 |
43,34 |
1.083,57 |
45,23 |
1.130;68 |
47,11 |
1.177,79 |
De 6 hasta 9 |
38,61 |
965,21 |
40,54 |
1.013,47 |
42,47 |
1.061,73 |
44,40 |
1.109,99 |
46,33 |
1.158,26 |
48,26 |
1.206,52 |
De 9 hasta 12 |
39,53 |
988,19 |
41,50 |
1.037,60 |
43,48 |
1.087,01 |
45,46 |
1.136,42 |
47,43 |
1.185,83 |
49,41 |
1.235,24 |
De 12 hasta 15 |
40,45 |
1.011,18 |
42,47 |
1.061,73 |
44,49 |
1.112,29 |
46,51 |
1.162,85 |
48,54 |
1.213,42 |
54,56 |
1.263,97 |
De 15 hasta 18 |
41,37 |
1.034,16 |
43,43 |
1.085,86 |
45,50 |
1.137,57 |
47,57 |
1.189,28 |
49,64 |
1.240,99 |
51,71 |
1.292,70 |
De 18 hasta 21 |
42,29 |
1.057,14 |
44,40 |
1.109,99 |
46,51 |
1.162,85 |
48,63 |
1.215,71 |
50,74 |
1.268,57 |
52,86 |
1.321,42 |
De 21 hasta 24 |
43,20 |
1.080,12 |
45,36 |
1,134,12 |
47,53 |
1.188,13 |
49,69 |
1.242,14 |
51,85 |
1.296,14 |
54,01 |
1.350 15 |
De 24 hasta 27 |
44,12 |
1.103,10 |
46,33 |
1.158,26 |
48,54 |
1.213,41 |
50,74 |
1.268,57 |
52,95 |
1.323,72 |
55,16 |
1.378,88 |
De 27 hasta 30 |
45,04 |
1.126,08 |
47,30 |
1.182,39 |
49,55 |
1.238,69 |
51,80 |
1.294,99 |
54,05 |
1.351,30 |
56,30 |
1.407 60 |
Más de 30 |
45,96 |
1.149,06 |
48,26 |
1.206,52 |
50,56 |
1.263,97 |
52,86 |
1.321,42 |
55,16 |
1.378,88 |
57,45 |
1.436,33 |
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El Premio mensual a la asistencia es $ 46,00
La Retención mensual por Subsidio de Sepelio es de $ 9,19
El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (art. 32)
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (art. 32)

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