
* Sindicalismo
y RSE - (Junio 2006)
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En plena disputa
por el encuadramiento sindical de los trabajadores entre la Federación de
Camioneros, liderada por el actual Secretario General de
Como
muestra destacamos el convenido entre la Federación de Camioneros y Aguas Danone de Argentina S. A. (miembro del Grupo Económico Danone que opera en rubros Aguas:
Villa del Sur, Villavicencio, Brio, Ser, San
Francisco, Waikiki ; Lacteos: La Serenisima
y Alimentos: Bagley)
Para destacaRSE:
Cláusula Primera: “Ambas
partes manifiestan como objetivo, combatir el trabajo no registrado, el
cumplimiento de la legislación laboral y provisional y la aplicación del
Convenio Colectivo, como así también evitar riesgos de reclamos por falta de
pago de aportes provisionales, de obra social, sindicales y de federación, todo
ello respecto
de las Empresas que presten servicios de transporte de cargas – en forma
directa y/o indirecta – para Aguas Danone de
Argentina S. A. incluso a sus concesionarios y distribuidores y/o a quienes
estos contraten o subcontraten, toda vez que Aguas Danone
de Argentina S. A. reconoce la responsabilidad solidaria que le corresponde . . . . . . .
.ante incumplimientos de las empresas referidas precedentemente”
Segunda: . . . . .
ambas partes de común acuerdo convienen que el único instrumento que acredita
el estado empresario en materia de pagos de aportes ya sean de Obra Social,
sindicales y/o federación es el Certificado de Libre Deuda extendido
por cada una de las instituciones.
En
igual sentido se deberá exigir la presentación del Certificado de Libre Conflicto
Gremial, emitido por
Tercera: . . . .”Aguas Danone
de Argentina S. A. requerirá a las empresas referidas en la cláusula primera
y/o quienes le presten servicios de flete para el transporte de sus productos y
cualquiera fuera la modalidad y/o forma de vinculación jurídica y comercial . . . . . la presentación de los certificados
mencionados . . . . en todos los casos bajo
apercibimiento de no dejar ingresar a Aguas Danone de
Argentina S. A. en caso de incumplimiento.
Cuarta: Las partes darán cumplimiento
del presente acuerdo de colaboración laboral dentro del marco legal vigente,
previendo para el supuesto de constatarse en algunas de las empresas
transportistas irregularidades laborales, que la empresa firmante del presente acuerdo no permitirá la entrada a la
empresa incumplidora hasta tanto no regularice la situación laboral
constatada.
Quinta:
La empresa . . . . adjuntara
listado de las empresas transportistas, dentro de las 72 horas de firmado el
presente, con identificación de nombre y apellido, Documento de los choferes y
ayudantes de las empresas referidas en la cláusula primera. . . .”
Sexta: Las partes manifiestas que ha
arribado a un acuerdo conciliatorio consistente en el pago de la suma no
remunerativa de $ 3.000 (tres mil pesos) (mil dólares) a cada
uno de los trabajadores (choferes y ayudantes) que trabajan para las empresas
referidas en la cláusula primera, involucradas en el presente convenio, en
concepto de diferencias salariales por el período no prescripto (dos
años) pagadero en tres cuotas
instrumentada ante la autoridad laboral e intervención de la entidad sindical
de Choferes de Camiones que corresponda según la jurisdicción.
Séptima: Aguas Danone de Argentina S. A. reconoce como única
representación gremial de los
trabajadores la que es ejercida por
Asimismo
se obliga a pagar la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos)
(50 mil dólares) imputable a
cuenta de eventuales deudas de aportes y contribuciones por parte de las
empresas referidas en
Octava: La empresa se compromete a suministrar
comedores, baños, vestuarios para su
utilización por parte de los trabajadores beneficiarios del presente acuerdo en cada uno de los establecimientos de
la empresa.
Noveno: Acuerdan conformar los salarios
para choferes y ayudantes de dichas empresas colaterales.
Informe: Intersindical.com
* Automotriz y sindicato en alianza por la RSE (Marzo de 2006)
PSA Peugeot Citroen firmó
la semana pasada, junto a las Federación Metalúrgica Europea y la Internacional
(que juntas agrupan a 85 sindicatos de distintos países), un acuerdo global de
RSE que contempla las siguientes áreas: la promoción de los derechos humanos,
las mejores prácticas en recursos humanos, la extensión de igualdad en
oportunidades en todos los países, el compromiso de convertir los derechos
humanos en un factor crítico a la hora de elegir los proveedores e incluir en
el European Council un
representante de las subsidiarias que cuenten con más de 500 empleados.
El acuerdo será implementado de forma inmediata y se aplicará a nivel nacional
por medio de proyectos planificados en conjunto con los sindicatos. Se está
armando, además, un ciclo de monitoreo de 3 años para asegurar la eficiente
aplicación del acuerdo.
INFORME: Comunica RSE