Seguro. Rama: Aseguradores de Vida. CCT 283/1997.

RESOLUCIÓN 381/2006 Sec. Trabajo 27/07/2006

Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se fija con vigencia desde el 1 de agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.097,25) y el tope indemnizatorio en la suma TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.291,75); y con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO NOVENTA PESOS 1.190 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.570) correspondiente al Acuerdo homologado bajo resolución (SsRL) 50/2006, de fecha 27 de abril de 2006 y registrado con el número 225/2006.

VISTO:

El Expediente 1.121.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente 1.151.404/05, agregado como foja 14 principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE VIDA RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , en los términos de la ley 14250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo resolución (SsRL) 50/2006, de fecha 27 de abril de 2006 y registrado con el número 225/06, obrante a fojas 40/42.

Que por su parte, el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Fíjese, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.097,25) y el tope indemnizatorio en la suma TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.291,75); y con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($1.190,00) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.570) correspondiente al Acuerdo homologado bajo resolución (SsRL) 50/2006, de fecha 27 de abril de 2006 y registrado con el número 225/06, obrante a fojas 40/42.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo resolución (SsRL) 50/2006 de fecha 27 de abril de 2006 y registrado con el número 225/06, obrante a fojas 40/42, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de ley 14250.

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.121.068/05

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 381/2006, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/06.