Pasteleros. Rama: Pizzeros, CCT 24/1988.

RESOLUCIÓN 347/2006 Sec. Trabajo 30/05/2006

Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.
Por el citado acuerdo se fijan los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de julio del año 2006, diciembre del año 2006 y abril de 2007.
Asimismo, se acuerda el pago de una asignación no remunerativa de $ 130 (ciento treinta pesos) a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio del año 2006.

VISTO:

El expte. 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877; y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del expte. 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y la nueva escala salarial del CCT 24/1988, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 84185 del expte. 1.082.224/03.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 84185 del expte. 1.082.224/03.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a la establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expte. 1.082.224/03

Buenos Aires, 5 de junio de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 347/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 359/06.

Expte. 1.160.842/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2006 siendo las 13.00 hs., comparecen ante mí, Dr. Pablo GONZÁLEZ, secretario de conciliación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, con domicilio en la calle Sarmiento 1983 de la Ciudad de Buenos Aires los Sres. Oscar J. PERALTA, en su carácter de secretario general; Irene E. CETTOLO, en su carácter de gerente-apoderada; y por la otra parte en representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, con domicilio en la calle Bogado 4541 de la Ciudad de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Luis Ramón HLEBOWICZ, en su carácter de secretario general; el Sr. Rodolfo DI GAETANO y el Sr. Eduardo ZAYAT, en su carácter de miembros del Consejo Federal; quienes asisten a la presente audiencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

1) Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 24/1988 una asignación no remunerativa de $ 130 (pesos) a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio del año 2006.

2) Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto “ 1” , cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

3) Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de julio del año 2006, diciembre del año 2006 y abril de 2007, de acuerdo a planilla que se adjunta con el presente.

4) Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En este estado y oídas que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para el dictado del pertinente acto administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 14.00 hs, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS - CCT 24/1988 - RAMA PIZZERÍA

 

CATEGORÍAS

julio 2006

diciembre 2006

abril 2007

MAESTRO PASTELERO-COCINERO

1.410,00

1.528,00

1.645,00

MAESTRO PIZZERO-ENCARGADO

 

 

 

SEGUNDO PASTELERO-CAJERO

1.150,00

1.245,00

1.341,00

DEPENDIENTE DE SALÓN-CAMARERA

1.106,00

1.199,00

1.291,00

MAESTRO FACTURERO-OFICIAL DE SECCIÓN - HORNERO - PASTELERO - EMPLEADO ADMINISTRACIÓN - EMPLEADO MANTENIMIENTO - CHOFER REPARTIDOR - FIAMBRERO - ROTISERO - PERSONAL DE PROMOCIÓN - REPOSITORES - ENCARGADO TELEMARKETER

1.039,00

1.126,00

1.212,00

SEGUNDO PIZZERO - TURNANTE - MINUTERO - HORNERO PIZZERO - PARRILLERO - EMPANADERO

1.002,00

1.086,00

1.169,00

CORTADOR

960,00

1.040,00

1.120,00

AYTE. PASTELERO Y/O PIZZERO - SANDWICHERO - SALADITERO - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR - EMPAQUETADOR - DEPENDIENTE DE HELADOS - SERENO - PORTERO - REPARTIDOR A DOMICILIO - TELEMARKETER

936,00

1.014,00

1.092,00

LAVACOPAS-PEÓN LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA

907,00

983,00

1.058,00

APRENDIZ INICIAL HASTA 6 MESES POR 6 HORAS

781,00

846,00

911,00

APRENDIZ DE 7 A 12 MESES POR 6 HORAS

799,00

866,00

932,00

FÁBRICA DE EMPANADAS Y/O DISCOS

 

 

 

MAESTRO

1,304,00

1.413,00

1.522,00

EMPLEADO/A - EMPLEADO MANTENIMIENTO

1.242,00

1.345,00

1.449,00

CHOFER REPARTIDOR

1.230,00

1.333,00

1.435,00

EMPASTADOR - LIGADOR - SOBADOR - LAMINADOR - MAQUINISTA - EMPAQUETADOR

1.223,00

1.325,00

1.427,00

EMPAQUETADOR

1.130,00

1.225,00

1.319,00

CAMARISTA

1.067,00

1.156,00

1.245,00

CORTADOR DE DISCOS - SERENO

1.091,00

1.182,00

1.273,00

AYUDANTE - AYUDANTE DE CHOFER - PERSONAL DE PROMOCIÓN - REPOSITOR - TELEMARKETER

1.044,00

1.131,00

1.218,00

PEÓN

1.036,00

1.122,00

1.208,00

CASA DE EMPANADAS

 

 

 

MAESTRO EMPANADERO

1.244,00

1.348,00

1.452,00

CHOFER REPARTIDOR - ENCARGADO TELEMARKETING

1.074,00

1.164,00

1.253,00

HORNERO

1.016,00

1.101,00

1.186,00

TELEMARKETING

980,00

1.062,00

1.144,00

PERSONAL DE PROMOCIÓN - REPOSITORES

1.039,00

1.126,00

1.212,00

EMPANADERO/A

1.002,00

1.086,00

1.169,00

PICADILLERO

1.002,00

1.086,00

1.169,00

MEDIO EMPANADERO/A - REPARTIDOR A DOMICILIO

960,00

1.040,00

1.120,00

FÁBRICA DE PIZZA Y/O PREPIZZA

 

 

 

MAESTRO

1.099,00

1.191,00

1.282,00

EMPLEADO/A

1.098,00

1.190,00

1.281,00

EMPASTADOR

1.079,00

1.169,00

1.259,00

CHOFER REPARTIDOR

1.074,00

1.164,00

1.253,00

MOLDEADOR - HORNERO

1.068,00

1.157,00

1.246,00

PERSONAL DE PROMOCIÓN - REPOSITORES

1.039,00

1.126,00

1.212,00

EMPAQUETADOR - SERENO

1.019,00

1.104,00

1.189,00

AYUDANTE - AYUDANTE CHOFER

1.015,00

1.100,00

1.184,00

PEÓN

956,00

1.036,00

1.116,00

FÁBRICA DE CHURROS

 

 

 

MAESTRO

1.130,00

1.225,00

1.319,00

CAJERO

1.123,00

1.217,00

1.310,00

OFICIAL VENDEDOR - CHOFER REPARTIDOR

1.104,00

1.196,00

1.288,00

PEÓN AYUDANTE

1.066,00

1.154,00

1.243,00

PEÓN

991,00

1.074,00

1.156,00