En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Silvia Squire y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N º 1, Dr. Mauricio J. Raifrecha Villafañe, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y S.-, los señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, José González, Ricardo Raimondo, Jorge Valerio y los Dres.Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabaté y la Sra. Ana Maria Porto por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.- constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el Sr. Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Dr. Pedro Etcheberry y el Dr. Juan Carlos Mariano, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTÍCULO PRIMERO
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigente a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones horas extras, presentismo, art. 40 del CCT N º 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
ARTÍCULO SEGUNDO
El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT N º 130/75 de la siguiente manera:
- Un 12 % a partir del mes de junio de 2007,
- un 5 % a partir del mes de septiembre de 2007,
- un 5 % a partir del mes de noviembre de 2007,
- con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50 % del 23 % convenido en el artículo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.
El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo mes de junio de 2007”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, sobre su monto nominal.
ARTÍCULO TERCERO
A partir del mes de abril de 2008 la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero.
ARTÍCULO CUARTO
El incremento resultante en cada caso compensara hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
ARTÍCULO QUINTO
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpelación y Resolución de Conflictos, integrado por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad limitada de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del periodo de intervención de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de ésta comisión, la cual en estos supuestos actuara como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de ésta Comisión, por el sector sindical, miembros titulares los Sres.: Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Omar Bellicoso y Jorge Vanerio; miembros suplentes los Sres.: Ramón Muerza, Oscar Nievas y Jorge Trovato; y por el sector empresario, miembros titulares los Sres. Jorge Sabate, Ana Maria Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, miembros suplentes los Sres. Juan Carlos Vasco Martínez, José Bereciartua y Guillermo Gustavo Antonio Calcagno, Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nomina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTÍCULO SEXTO
Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAESyS la adecuación salarial procedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma del presente Acta haciendo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTÍCULO SÉPTIMO
El presente acuerdo tendría vigencia desde el 1 º de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.
ARTÍCULO OCTAVO
Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de junio de 2007, las empresas abonaran el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de junio de 2007, con la mención de “pago anticipado a cuenta del acuerdo colectivo mes de junio de 2007”.
ARTÍCULO NOVENO
En el marco del Titulo III de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa par los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PyMES 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo.
- La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.
- El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementario en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplido en el mes de diciembre.
ARTÍCULO DÉCIMO
En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:
- Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas), FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
- Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
- El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP ara deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100) por mes.
- Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y el nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituidoel plan de pagos por el cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
- Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convertirse un plan de pagos por mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos ($ 400) por cuota.
- La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adecuadas del 3,5 % con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adecuado por el art. 100 del CCT N º 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTÍCULO UNDÉCIMO
Ambas artes comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de os aportes y contribuciones previstas en el Decreto N º 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias y regiones.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
Las partes manifiesta que quedan pendientes de tratamiento temas de interés reciproco, entre ellos el adicional previsto en el art. 20 del CCT N º 130/75.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaria del Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
En el término de 5 días a contar desde la fecha, ambas partes de común acuerdo acompañaran las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el 23 % de incremento establecido en el art. Primero, que entraran en vigencia a partir del 1º de abril de 2008, las cuales se considerarán como formando parte integrante del presente acuerdo a los fines del su homologación.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad a la normativa vigente.