Fideeros. Pastas secas, CCT 119/1990

RESOLUCIÓN 78/2006 Subsec. Relaciones Laborales 12/06/2006

. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia. Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA).
Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos:
1. – Se convienen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1/8/2005 y hasta 31/3/2006.
2. - Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aun las sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores.
Finalmente absorberán, hasta su concurrencia, cualquier aumento y/o asignación que pudiera disponerse hasta el 31/3/2006, por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.
Asimismo se fijan el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL VEINTIDÓS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.022,37) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.067,10), respectivamente, con fecha de vigencia 1 de agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente 1.109.133/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente 1.109.133/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo actualiza las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo 119/1990, el que fuera suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrante a fojas 29/31 del Expediente 1.109.133/05.

Art. 2 - Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL VEINTIDÓS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.022.37) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.067.10), respectivamente, con fecha de vigencia 1 de agosto de 2005.

Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5 - Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el convenio colectivo de trabajo 119/1990.

Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Art. 7 - De forma.

Expediente 1.109.133/05

Buenos Aires, 16 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (SSRL) 78/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 381/06.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre de 2005, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Hector TERNY con DNI 5.493.233 en su carácter de secretario General, el Sr. Emilio Constantino ROMERO con LE 6.243.842 en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel F. MARCHETTI con DNI 16.109.472, Luis S. JUÁREZ con LE 6.308.867 y Manuel E. RINGLER con DNI 16.206.150, todos en carácter de Miembros Paritarios manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro 36 CABA (TEL 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), con el patrocinio del Dr. Luis Enrique RAMÍREZ (Tº 21 Fº 534 CPACF) por una parte y por la otra, en representación de la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA) el Sr. Aníbal M. CARDENES con DNI 10.627.448 en su carácter de Vicepresidente, Fernando PORTERO CASTRO con DNI, 17.031.530, Tomas G. MARINI con DNI 4.740.273, Susana MENÉNDEZ con DNI 12.386.140 y Roberto EGUIGUREN con DNI 11.732471, todos en el carácter de Miembros Paritarios y la Sra. Daniela BARBERIS con DNI 21.634.631 en su carácter de Asesora, manteniendo el domicilio constituido en José Mármol 1267 CABA (TEL 4922-7842).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/1990, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/1990.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2005 y hasta 31/3/2006, y a partir de esta fecha las escalas salariales pactadas podrán ser revisadas por las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales.

3.- Remuneraciones: A partir del 1/8/2005 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aun las sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse. para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme L. 14250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier aumento y/o asignación que pudiera disponerse hasta el 31/3/2006, por ley, decreto, resolución y/o cualquier otra norma.

5.- Actualización del CCT 119/1990: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/1990, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el seguimiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

6.- Homologación: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan al Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 16,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA - Personería Gremial 1401

 

 

CALIFICACIÓN - CATEGORÍAS

EN PESOS

c/9.1%

c/9.1%

p/hora

p/día

p/mes

 

 

1

Capataz General. Jefe Mantenimiento

5,63

45,04

1.126

6,14

1.228

2

Encargado Sección

5,18

41,44

1.036

5,65

1.130

3

Jefe Equipos Líneas Automáticas y semiautomáticas de proceso continuo. Oficial Maquinista líneas Automáticas o semiautomáticas

4,88

39,04

976

5,32

1.065

4

Conductor camión con acoplado, electricista, mecánico

4,88

39,04

976

5,32

1.065

5

Oficiales: Empastador, cilindrero, sobador, moñitero, extendedor de largos y/o roscas, prensero, envasado, foguista matriculado, conductor s/acoplado, repositor, jefe de grupo, repartidor

4,49

35,92

898

4,90

980

6

Sereno - Portero

4,22

33,76

844

4,60

921

 

AYUDANTES/AS - EMPAQUETADORAS

 

 

 

 

 

7

Al ingresar a la industria

3,85

30,80

770

4,20

840

8

A los seis (6) meses

3,88

31,04

776

4,23

847

9

Al año de antigüedad

3,93

31,44

4,29

786

858

 

APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS

 

 

 

 

 

 

14 años de edad - 6 horas diarias

3,02

18,12

453

3,29

494

 

15 años de edad - 6 horas diarias

3,12

18,72

468

3,40

511

 

16 años de edad - 6 horas diarias

3,22

19,32

483

3,51

527

 

17 años de edad - 6 horas diarias

3,32

19,92

498

3,62

543

 

16 años de edad - 8 horas diarias

3,22

25,76

644

3,51

703

 

17 años de edad - 8 horas diarias

3,32

26,56

664

3,62

724

 

EMP. ADMINISTRATIVOS (Mensual)

 

 

 

 

 

 

Primera Categoría

5,23

41,84

1.046

5,71

1.141

 

Segunda Categoría

4,83

38,64

966

5,27

1.054

 

Tercera Categoría

4,52

36,16

904

4,93

986

 

Cuarta Categoría

3,83

30,64

766

4,18

836

 

Quinta Categoría

3,87

23,19

580

4,22

633