Farmacia, Empleados CCT 452/2006

RESOLUCIÓN 391/2006 Sec. Trabajo 05/07/2006

Homologación. Ámbito de aplicación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA , la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
El ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo comprende todas las oficinas de farmacias, sean éstas privadas, de centros asistenciales, de organizaciones sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en el territorio de la República Argentina , con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Tigre, Moreno, La Matanza, Escobar, Pilar, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; toda la Provincia de Córdoba, la Ciudad de Mendoza y en los siguientes departamentos: Godoy Cruz, Las Heras, San Carlos, San Martín, Guaymallén, Luján, Maipú, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán; Tupungato y Lavalle de la Provincia de Mendoza; Ciudad de Santa Fe, departamento la Capital, 9 de Julio, Gral. Obligado, Vera, San Justo, San Javier, San Jerónimo, San Martín y Garay pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
Esta convención colectiva de trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, exceptuando el artículo 46 (Aporte destinado al fomento de actividades sociales, culturales y recreativas), el cual es de carácter transitorio y por tiempo determinado.
Se establecen las condiciones generales de trabajo, las categorías profesionales y las remuneraciones correspondientes.

VISTO:

El expediente 1.167.676/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.250 (t.o. 2004), la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/20 del expediente 1.167.676/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA , la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a su ámbito de aplicación será para todo el personal en relación de dependencia que se desempeñe en todas las oficinas farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias y de toda otra entidad sin fines de lucro.

Que la vigencia será por dos (2) años contadas a partir de la homologación.

Que en relación al ámbito territorial del instrumento convencional de autos, el mismo se encuentra limitado por el alcance que actualmente posee las FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, conforme surge de las constancias de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, habiendo las partes acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA , la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , que luce a fojas 3/20 del expediente 1.167.676/06, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/20 del expediente 1.167.676/06.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales 2 para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.167.676/06

BUENOS AIRES, 7 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST 391/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 3/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el 452/06. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación. D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 1 - PARTES INTERVINIENTES:

La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia en representación de los Trabajadores; la Confederación Farmacéutica Argentina , la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina , en representación de los Empleadores, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, en el ámbito territorial de esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo establecido en el artículo tercero (3º), se reconocen recíprocamente como entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora perteneciente a la actividad de farmacia que se detalla en esta Convención, y según lo establecido por la legislación vigente.

Art. 2 - VIGENCIA:

Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, exceptuando el artículo 46, el cuál es de carácter transitorio y por tiempo determinado, establecido entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 3 - ÁMBITO DE APLICACION:

Será el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo todas las oficinas de farmacias, sean éstas privadas, de centros asistenciales, de organizaciones sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en el territorio de la República Argentina , con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de San Martín, Tres de febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Tigre, Moreno, La Matanza, Escobar, Pilar, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; toda la Provincia de Córdoba, la Ciudad de Mendoza y en los siguientes departamentos: Godoy Cruz, Las Heras, San Carlos, San Martín, Guaymallén, Luján, Maipú, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuyán; Tupungato y Lavalle de la Provincia de Mendoza; Ciudad de Santa Fe, departamento la Capital, 9 de julio, Gral. Obligado, Vera, San Justo, San Javier, San Jerónimo, San Martín y Garay pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

Art. 4 - PERSONAL COMPRENDIDO:

La presente Convención Colectiva de Trabajo alcanza y es de aplicación obligatoria a todo personal con relación de dependencia que se desempeñe en todas las oficinas farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro establecida en el marco de los términos del artículo tercero (3º) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 5 - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

Las partes manifiestan su total coincidencia, en función a la actividad que desarrollan la farmacias como servicio público impropio y primer centro de salud, en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundada en la convicción de que mediante el desarrollo de las mismas, se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo desarrollo personal y profesional del personal. Para ello, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Las partes coinciden en que es indispensable defender y gestionar en todos los ámbitos públicos y privados que el medicamento es un bien social que debe ser canalizado únicamente a través de las oficinas de farmacias y cuya dispensa debe ser exclusivamente realizada por el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Las partes coinciden en que las oficinas de farmacias deben instalarse de un modo racional a fin de garantizar los servicios y defender las fuentes de trabajo.

Las partes reconocen la necesidad de las farmacias de obtener condiciones de comercialización igualitarias como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.

Art. 6 - VINCULACION A LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en forma mensual.

Los empleadores podrán absorber y compensar los incrementos y retribuciones que por medio de la presente Convención Colectiva se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal salarios o beneficios a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se le hubiere dado con excepción de las comisiones.

Este Convenio tendrá carácter de condiciones mínimas, y en consecuencia se respetarán las condiciones más beneficiosas que en virtud de otros convenios o acuerdos particulares de empresas pudieran disfrutar los trabajadores.

Art. 7 - GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO.

I) FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en otro país, que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y tenga como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia.

II) FARMACEUTICO AUXILIAR: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente.

a) La retribución por bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso b) del presente artículo.

b) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso a) artículo. Las retribuciones de los incisos a) y b) no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales establecidas en el artículo 14 del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo.

Art. 8 - GRUPO SEGUNDO: DEL PERSONAL EN GESTIÓN DE FARMACIA.

A) PERSONAL EN GESTIÓN DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo personal que encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación:

I) Acreditar haberse desempeñado en alguna de las funciones o tareas correspondientes a la categoría Ayudante en Gestión de Farmacia durante 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia o 7 (siete) años en varias oficinas de farmacias dentro de los últimos 10 años inmediatos anteriores a su ingreso a la citada categoría, debiendo el empleado acreditar fehacientemente dicha situación, y certificar su idoneidad ante el Comité Académico (integrado por las partes signatarias del presente) del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, según lo establece el artículo 49 del presente.

II) Poseer título de Auxiliar de Farmacia otorgado en una Universidad Nacional o privada o por Escuelas dependientes del Ministerio, Secretarías o Subsecretarías, Nacionales o Provinciales, o haber realizado los cursos dictados por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, en ambos casos deberán ser certificados y revalidados por el Comité Académico, (integrado por las partes signatarias del presente) del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA.

III) Documentar ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional, haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional. El personal comprendido en el presente inciso es quien realizará las labores superiores, concernientes a la actividad.

B) AYUDANTE EN GESTIÓN DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo personal que se desempeñe en alguna de las tareas y/o funciones más abajo detalladas que se ajustarán a las instrucciones y directivas del profesional farmacéutico de cada oficina de farmacia, en lo que respecta a sus labores concernientes a la actividad de la misma. Sólo podrán ascender a la categoría de Personal de Gestión de Farmacia, el trabajador que se desempeñe como Ayudante en Gestión de Farmacia siempre que cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el artículo ocho (8) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Serán funciones inherentes al personal del grupo segundo.

b.1.) Atención al público, facturaciones a Obras Sociales o Entidades de la Seguridad Social prepagas y/u otros sistemas que requieran ser facturados por medios electrónicos en línea, fuera de línea y en forma manual, siendo estas funciones específicas de la dispensa.