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Escala salarial. Unión Tranviarios Automotor. CCT 460/1973 |
R. (SsRL) 15/2003
SUMARIO:
Mediante acuerdo de partes de fecha 22/10/2003,
homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la
Resolución(SSRL)15 de fecha 29/10/2003, se acordó lo siguiente: - Incrementar el
reintegro de gastos o viático - Incrementar el salario básico conformado en $
160, en tres cuotas mensuales: la primera de $ 50 a partir del 1/1/2004, la
segunda de $ 50 a partir del 1/2/2004 y la tercera de $ 60 a partir del
1/3/2004.
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FECHA
DE NORMA: |
29/10/2003 |
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ORGANISMO: |
Subsecretaria
de Relaciones Laborales (SsRL) |
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JURISDICCION: |
Nacional |
VISTO:
El expte. 1.042.983/01 del Registro del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del
Acuerdo celebrado por los siguientes actores sociales: la Federación Argentina
de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), la Cámara Empresaria de
Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara del Transporte Automotor de la
Provincia de Buenos Aires (CTAPBA), la Asociación Argentina de Empresarios del
Transporte Automotor (AAETA), la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor
de Personas (CETAP), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), por el
sector empleador y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la parte sindical,
acuerdo que ha sido alcanzado por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y que luce a fs. 520/525 del expte.
1.042.983/01.
Que mediante el Acuerdo cuya homologación
se solicita, la entidad sindical citada y las entidades empresarias señaladas en
el párrafo precedente, estas últimas en representación de las empresas afiliadas
de corta y media distancia del área metropolitana, establecen incrementar
en la suma de un peso con sesenta y siete centavos ($ 1,67) el reintegro de
gastos o viáticos de cuatro pesos ($ 4) diario que vienen percibiendo los
trabajadores comprendidos en el CCT 460/73, lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de cinco pesos con sesenta y siete centavos ($ 5,67), a
partir del día 22 de octubre de 2003.
Que asimismo se acuerda que a partir del
día 1 de noviembre de 2003, se incrementará en la suma de un peso con sesenta y
siete centavos ($ 1,67), el reintegro de gastos o viáticos diario de cinco pesos
con sesenta y siete centavos (% 5,67), lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de siete pesos con treinta y cuatro centavos ($
7,34).
Que en un mismo orden de ideas el
reintegro de gastos o viáticos que corresponderá a partir del 1 de noviembre de
2003, se verá incrementado en la suma de un peso con sesenta y seis centavos ($
1,66), a partir del 1 de diciembre de 2003, lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de nueve pesos ($ 9). Que las celebrantes establecen que
el reintegro "ut supra" referenciado lo será en las mismas condiciones
oportunamente pactadas y de carácter no remunerativo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 106 de la Ley 20744 de Contrato de
Trabajo.
Que las mismas partes individualizadas en
el primer párrafo del presente acto administrativo dejan sentado en el Acuerdo
cuya homologación se solicita que las entidades empresarias actúan en
representación de las empresas afiliadas de corta y media distancia
del área metropolitana y mediante el artículo 4 del Acuerdo celebrado,
establecen incrementar el salario básico conformado de los trabajadores
incluidos en el CCT 460/73, en la suma de ciento sesenta pesos ($ 160) que se
incorporarán al haber básico conformado (distribuido proporcionalmente entre
sus ítem "Básico" y "Premio por Asistencia".
Que dicho incremento se materializará en
tres (3) cuotas mensuales, las dos primeras de cincuenta pesos ($ 50) y la
tercera de sesenta pesos ($ 60) a partir del 1 de enero de 2004, 1 de febrero de
2004 y 1 de marzo de 2004, respectivamente.
Que debe señalarse que la Federación
Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), en
representación de sus afiliadas de corta y media distancia del resto del país,
hace extensivo el ofrecimiento acordado precedentemente a las jurisdicciones,
con la condición que las autoridades locales instrumenten medidas acordes a
compensar los desequilibrios que genere el mismo.
Que al respecto los representantes de la
Unión Tranviarios Automotor (UTA) aceptan "el ofrecimiento en los términos
económicos expresados y en lo demás en cuanto a la condición, solicitan la
homologación a través del acto administrativo que se dicte ajustado a los
extremos legales correspondientes".
Que establecido todo lo acordado por las
entidades individualizadas en el primer párrafo del presente, debe señalarse que
la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP)
por el sector empresario y en representación de las empresas de corta y media
distancia excluidas del área metropolitana y la Unión Tranviarios Automotor
(UTA) por la parte sindical, acuerdan incrementar el importe diario del
reintegro de gastos o viáticos en aquellas jurisdicciones en las que los
trabajadores comprendidos en el CCT 460/73, estuvieran percibiendo efectivamente
alguno, en las mismas condiciones oportunamente pactadas, en la suma de un peso
con sesenta y siete centavos ($ 1,67), a partir del 22 de octubre de 2003, con
más igual suma a la señalada a partir del 1 de noviembre de 2003 y con más la
suma de un peso con sesenta y seis centavos ($ 1,66), a partir del día 1 de
diciembre de 2003. Estableciendo asimismo el carácter no remunerativo del
reintegro de gastos o viáticos de conformidad a la norma legal "ut supra" citada.
Que las mismas partes citadas en el
párrafo precedente y con la misma aclaración efectuada respecto a la
representación de la entidad empresaria, acuerdan fijar un reintegro de gastos o
viáticos, de carácter no remuneratorio en los términos del artículo 106 de la
Ley 20744 de Contrato de Trabajo, en aquellas jurisdicciones en las que los
trabajadores comprendidos en el plexo convencional señalado anteriormente no
estuvieran en la actualidad percibiendo ninguno, cuyos montos y plazos surgen
del artículo 3 del Acuerdo cuya homologación se solicita.
Que por último debe dejarse sentado que
conforme al artículo 8 del Acuerdo obrante a fs. 521/525 del expte.
1.042.983/01, las partes en conjunto se comprometen a presentar, dentro del
quinto día de notificado el presente acto administrativo, las planillas
salariales correspondientes a todas las categorías laborales incluidas en el CCT
460/73.
Que todo acto homologatorio debe ceñirse a
lo estrictamente acordado por las partes. Siendo del caso puntualizar que deben
ser homologadas, exclusivamente, todas aquellas cláusulas y condiciones que se
establecieron y en las que ambas partes acordaron.
Que en ese sentido, el condicionamiento
pretendido por el sector empleador en el punto quinto del Acuerdo, no puede más
que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del
sector sindical. Es oportuno reiterar que este último se limitó a aceptar "el
ofrecimiento en los términos económicos expresados" y no así en cuanto a la
condición, por el contrario, solicitó la homologación "a través del acto
administrativo que se dice ajustado a los extremos legales
correspondientes".
Que con relación a la condición citada en
cuanto a "que las autoridades locales instrumenten medidas acordes a compensar
los desequilibrios que genere el mismo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II, ha dicho: "La eficacia del
convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas que, por su
actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su
concreción. Por el contrario, aun homologado no tiene ninguna incidencia sobre
el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuación (territorial,
ocupacional, personal)" CNACCF - Sala II - "Antuña, Víctor c/Ministerio de
Defensa - Prefectura Naval" - 8/12/1997.
Que por ello el presente acto habrá de
homologar el Acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica
exclusión de "la condición" que insertó la parte empresaria en el punto quinto
de aquel que, por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la
que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los
firmantes.
Que en cuanto al ámbito personal de
aplicación del Acuerdo celebrado, el mismo se establece para todos los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en
el CCT 460/73 conforme lo precedentemente expuesto y acordado por las
partes.
Que con relación a su ámbito de
aplicación territorial resultará de aplicación el previsto en el plexo
convencional citado en el párrafo precedente.
Que con relación a su ámbito
temporal, se fija la vigencia del contenido económico del acuerdo alcanzado,
desde el día 22 de octubre de 2003 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, de
conformidad a lo expresamente pactado por las partes dentro de su autonomía
negocial en el artículo 6 del mismo.
Que las partes han acreditado
fehacientemente la representación invocada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que de las Cláusulas pactadas no surge
contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250, su decreto
reglamentario 199/1988; ley 23546, decreto 200/1988, con las modificaciones
introducidas por la ley 25250.
Que por lo expuesto corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el decreto 900/1995.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES
LABORALES¡
RESUELVE
Art. 1 - Declarar homologado, en los
términos y con los alcances personal y territorial del CCT 460/73 y temporal "ut
supra" establecidos, el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de
Transportadoras por Automotor de Pasajeros (FATAP), la Cámara Empresaria de
Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara del Transporte Automotor de la
Provincia de Buenos Aires (CTAPBA), la Asociación Argentina de Empresarios del
Transporte Automotor (AAETA), la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor
de Personas (CETAP), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), por el
sector empleador y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la parte sindical,
el que luce a fs. 520/525 del expte. 1.042.983/01.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución
en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la
División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre el Acuerdo obrante a fs. 520/525 del expte.
1.042.983/01.
Art. 3 - Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Cumplido, gírese al Departamento
de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003
De conformidad con lo ordenado en la
resolución (SsRL) 15/2003 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fs. 520/525
del expte. 1.042.983/01, quedando registrado con el Nº 222/2003.
ANEXO - CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los 22 días del mes de octubre del año 2003, siendo las 17:30 hs., comparecen en
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el
director nacional de relaciones del trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster, y el Dr.
Abel Demanuele, asesor de la señora secretaria de trabajo, asistidos por la
secretaria de conciliación, Lic. Liliana Ferreyra, por una parte y en
representación de Federación Argentina de Transportadores por Automotor de
Pasajeros (FATAG), constituyendo domicilio en Julio A. Roca 751, Piso 7 A, de
esta Ciudad, el Sr. Héctor Tilve con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de la
Fare Tº 25, Fº 969, CPACF; por la Cámara del Transporte Automotor de la
Provincia de Buenos Aires, el Sr. Roberto Canegallo y José Canoura con el
patrocinio letrado del Dr. Gastón De La Fare Tº 25 Fº 969 CPACF; por la Cámara
de Empresarios del Transporte Automotor de Personas (CETAP), el Sr. Horacio
Piñeiro; por la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor
(AAETA), el Sr. Juan Carlos Vázquez con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de
la Fare; por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) el Sr.
Jorge Gentile y Juan Carlos Barroso da Costa; por la Asociación Civil Transporte
Automotor (ACTA) el Sr. Carlos Pino y José Troilo con la asistencia técnica del
Dr. Marcelo Mackenzi; por la otra y en representación de la Unión Tranviarios
Automotor (UTA) con domicilio en Moreno 2969, Capital Federal, los Sres. Roberto
Fernández en calidad de secretario general adjunto, José Ángel Velázquez,
secretario de asuntos gremiales, Ricardo Cheik Alí, secretario de interior,
Manuel Calvo, secretario de finanzas, Mario Víctor D'Aprile, secretario de
acción social, Mario Marcincowski, secretario de organización, Miguel Bustinduy,
prosecretario de finanzas, Andrés Arrejoría, prosecretario gremial, con la
asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo Batista Tº 6, Fº 342
CSJN.
Declarado abierto el acto por el
funcionario actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes
manifiestan que han arribado a un acuerdo concebido en los siguientes
términos:
PRIMERO: Entre la Federación Argentina de
Transportadoras por Automotor de Pasajeros (FATAP), la Cámara Empresaria de
Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara del Transporte por Automotor de la
Provincia de Buenos Aires (CTAPBA), la Asociación Argentina de Empresarios del
Transporte Automotor (AAETA), la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor
de Personas (CETAP), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), en
representación de las empresas afiliadas de corta y media distancia
del área metropolitana; por una parte, y la Unión Tranviarios Automotor
(UTA) por la otra; acuerdan:
A) Incrementar en pesos uno con sesenta y
siete centavos ($ 1,67) el reintegro de gastos o viáticos de $ 4 diarios que
vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el CCT 460/73, lo que hace
un total por cada día efectivamente trabajado de $ 5,67; en las mismas
condiciones pactadas oportunamente a partir del 22 de octubre de
2003.
B) Incrementar en pesos uno con sesenta y
siete centavos ($ 1,67) el reintegro de gastos o viáticos de $ 5,67 diarios
fijados en el punto A) precedente, lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de $ 7,34; en las mismas condiciones pactadas
oportunamente a partir del 1 de noviembre de 2003.
C) Incrementar en pesos uno con sesenta y
seis centavos ($ 1,66) el reintegro de gastos o viáticos de $ 7,34 diarios
fijado en el punto B) precedente, lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de $ 9,00; en las mismas condiciones pactadas
oportunamente a partir del 1 de diciembre de 2003.
Las partes reiteran el carácter no
remuneratorio del reintegro de gastos o viáticos y su ampliación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 106 de la LCT.
SEGUNDO: La Federación Argentina de
Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) en representación de las
empresas de corta y media distancia excluidas del área metropolitana y la
Unión Tranviarios Automotor (UTA); acuerdan:
A) Incrementar en pesos uno con sesenta y
siete centavos ($ 1,67) el importe diario del reintegro de gastos o viáticos en
aquellas jurisdicciones en la que los trabajadores comprendidos en el CCT
460/73, estuvieran percibiendo efectivamente alguno, en las mismas condiciones
oportunamente pactadas a partir del 22 de octubre de 2003.
B) Incrementar en pesos uno con sesenta y
siete centavos ($ 1,67) el importe diario del reintegro de gastos o viáticos
incrementado en el punto A) precedente; en las mismas condiciones pactadas
oportunamente a partir del 1 de noviembre de 2003.
C) Incrementar en pesos uno con sesenta y
seis centavos ($ 1,66) el importe diario del reintegro de gastos o viático
incrementado en el punto B) precedente, en las mismas condiciones pactadas
oportunamente a partir del 1 de diciembre de 2003.
Las partes reiteran el carácter no
remuneratorio del reintegro de gastos o viáticos y su ampliación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 106 de la LCT.
TERCERO: La Federación Argentina de
Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) en representación de las
empresas de corta y media distancia excluidas del área metropolitana y la
Unión Tranviarios Automotor (UTA); acuerdan:
A) Fijar un reintegro de gastos o viáticos
no remuneratorio en los términos del artículo 106 de la LCT, de pesos uno con
sesenta y siete centavos ($ 1,67) por día efectivamente trabajado, en aquellas
jurisdicciones en las que los trabajadores comprendidos en el CCT 460/73, no
estuvieran en la actualidad percibiendo ninguno; a partir del 22 de octubre de
2003. Este reintegro tiene por objeto compensar mayores gastos realizados por
comidas y/o refrigerios en que incurre el personal en el desarrollo de su tarea,
no está sujeto a aportes ni contribuciones, tanto en relación a la previsión
como a la seguridad social, será percibido exclusivamente por quien preste
servicios en forma efectiva y se abonará sin necesidad de ser acreditado
mediante comprobantes.
B) Incrementar en pesos uno con sesenta y
siete centavos ($ 1,67) el importe diario del reintegro de gastos o viáticos
fijado en el punto A) precedente; lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de $ 3,34; en las mismas condiciones acordadas a partir
del 1 de noviembre de 2003.
C) Incrementar en pesos uno con sesenta y
seis centavos ($ 1,66) el importe diario del reintegro de gastos o viáticos
incrementado en el punto B) precedente; lo que hace un total por cada día
efectivamente trabajado de $ 5,00, en las mismas condiciones pactadas a partir
del 1 de diciembre de 2003.
CUARTO: La Federación Argentina de
Transportadoras por Automotor de Pasajeros (FATAP), la Cámara Empresaria de
Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara del Transporte por Automotor de la
Provincia de Buenos Aires (CTAPBA), la Asociación Argentina de Empresarios del
Transporte Automotor (AAETA), la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor
de Personas (CETAP), la Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA), en
representación de las empresas afiliadas de corta y media distancia
del área metropolitana; por una parte, y la Unión Tranviarios Automotor
(UTA) por la otra; acuerdan: Incrementar el salario básico conformado de los
trabajadores incluidos en el CCT 460/73 en pesos ciento sesenta ($ 160) los que
se incorporarán al haber básico conformado (distribuido proporcionalmente entre
sus ítem: Básico y Premio por Asistencia) en tres (3) cuotas mensuales: la
primera de cincuenta pesos ($ 50) a partir del 1 de enero de 2004, la segunda de
cincuenta pesos ($ 50) a partir del 1 de febrero de 2004 y, la tercera de
sesenta pesos ($ 60) a partir del 1 de marzo de 2004.
QUINTO: La Federación Argentina de
Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) en representación de sus
afiliadas de corta y media distancia del resto del país, hace extensivo el
ofrecimiento acordado precedentemente a las jurisdicciones con la condición que
las autoridades locales instrumenten medidas acordes a compensar los
desequilibrios que genere el mismo. Los representantes de la Unión Tranviarios
Automotor aceptan el ofrecimiento en los términos económicos expresados y en lo
demás en cuanto a la condición, solicitan la homologación a través del acto
administrativo que se dicte ajustado a los extremos legales
correspondientes.
SEXTO: La vigencia del contenido económico
del presente Acuerdo será desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de
2004.
SÉPTIMO: Todos los comparecientes
solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación
del presente Acuerdo, el que se comenzará a aplicar después de ser notificado a
las partes su homologación.
OCTAVO: Las partes en conjunto presentarán
dentro del quinto día de notificada la homologación de este Acuerdo, las
planillas salariales correspondientes a todas las categorías laborales incluidas
en el CCT 460/73.
No siendo para más, a las 22:30 hs. se da
por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa
lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.
*Agradecemos al Dr. Antonio BARRERA
NICHOLSON 1a desinteresada labor desarrollada para SANIEVAS.COM.AR en el envío y autorización del
presente material para su publicación en este sitio a y traves de FORO 14
BIS.-
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