RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo)
398/2006 del 11/07/2006
Calzado. Obreros internos y
trabajadores a domicilio, CCT 423/2005. Acuerdo de recomposición salarial.
SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo
suscripto entre
El citado acuerdo implica una modificación de los
valores económicos establecidos por las partes al celebrar el convenio
colectivo de trabajo 423/2005.
La modificación consiste en un aumento de las
sumas percibidas por el personal de producción, al igual que aquellos que no se
desempeñan en la línea de producción.
Asimismo, las partes convienen que la suma de
dinero percibida en concepto de merienda tenga carácter remunerativo.
Que como fecha de entrada en vigencia las partes
establecen el día 1 de abril del 2006.
VISTO:
El expediente 1.062.150/02 del Registro del
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Salarial suscripto entre
Que
el Acuerdo implica una modificación de los valores económicos establecidos por
las partes al celebrar el convenio colectivo de trabajo 423/2005.
Que
la modificación consiste en un aumento de las sumas percibidas por el personal
de producción, al igual que aquellos que no se desempeñan en la línea de
producción.
Que
asimismo, acuerdan que la suma de dinero percibida en concepto de merienda
tenga carácter remunerativo.
Que
como fecha de entrada en vigencia las partes acuerdan el día 1 de abril del
corriente año calendario.
Que
no se advierten en el Acuerdo de fojas 373/378, aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el “orden público laboral”, ni a
normas dictadas en protección del interés general.
Que
el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la
aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que
asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que
por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a
Que
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones
surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por
ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase
homologado el Acuerdo suscripto entre
Art. 2 - Regístrese la presente resolución
en el Departamento Despacho de
Art. 3 - Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese al Departamento de Control
de Gestión de
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto
de que este
Art. 6 - De forma.
Expediente
1.062.150/02
Buenos
Aires, 13 de julio de 2006
De
conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 398/2006, se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 373/378 del expediente de referencia, quedando
registrado con el número 416/2006.
Expediente
1.159.601/06
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2006, siendo las
12:30 horas, comparecen en el
Declarado
reabierto el cuarto intermedio por parte del funcionario actuante, el mismo
confiere vista del presente expediente (en copia) a las representaciones aquí
presentes, solicitando a las mismas informen a este Ministerio el estado de las
negociaciones y/o las propuestas que las mismas hubieren producido. Acto
seguido, y tras un extenso y prolongado intercambio de opiniones mantenidas
entre las mismas, ambos actores sociales de común y mutuo acuerdo y en señal de
plena conformidad en el marco de la CCT 423/2005, MANIFIESTAN: Que han arribado
a un acuerdo el cual se transcribe a continuación y sobre el cual los
comparecientes ratifican en este acto, solicitando se proceda a la homologación
correspondiente:
ANEXO II - A) - ART. 7, CCT
423/2005
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE
PRODUCCIÓN CON VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006 hasta el 31/8/2006
REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA
|
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE
PRODUCCIÓN CON VIGENCIA: DESDE EL 1/9/2006 hasta el 31/3/2007
REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA
|
ESCALAFÓN: 0,75% por año de antigüedad en el
gremio.
DESTAJISTAS Y TRABAJADORES A
DOMICILIO: Tendrán
derecho a acceder a los aumentos que surgen de las escalas de jornalizados de acuerdo a sus respectivas categorías.
Las
nuevas remuneraciones básicas absorberán, y se compensarán hasta su
concurrencia con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con
anterioridad de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores
durante la vigencia de la CCT 423/2005.
Para
el supuesto de que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional
otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho
incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en
este acuerdo salarial.
ANEXO II - B) - ART. 7, CCT
423/2005
REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE
CON
VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006 al 31/8/2006, se establece un incremento sobre las
remuneraciones básicas mensuales del 8% para los empleados de categoría A) de
las distintas escalas, y del 7% para las categorías B) y C). Y, con vigencia
DESDE EL 1/9/2006 al 31/3/2007 también se establecen idénticos porcentajes de
incrementos sobre las remuneraciones básicas mensuales, calculado también éste
sobre las remuneraciones básicas resultantes del contenido del punto anterior.
En un plazo de cinco (5) días las partes acompañarán la planilla de
remuneraciones básicas respectivas.
MERIENDA
Además
de las remuneraciones básicas mensuales del personal no comprendido en la línea
de producción percibirá la remuneración por merienda a razón de $ 0,64 por hora
trabajada durante el período 1/4/2006 al 31/8/2006, y, $ 0,68 por hora
trabajada en el período 1/9/2006 al 31/3/2007.
ESCALAFÓN:
0,75% por año de antigüedad computándose la antigüedad del personal no
comprendido en la línea de producción a partir del 1 de agosto de 2005, o a
partir de la fecha de su incorporación a la CCT 423/2005 si la misma fuera
posterior.
Las
nuevas remuneraciones básicas absorberán y se compensarán hasta su concurrencia
con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con anterioridad
de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores durante la
vigencia de la CCT 423/2005 y/o con anterioridad a la misma.
Para
el supuesto de que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional
otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho
incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en
este acuerdo salarial.
Ambas
partes dejan solicitado del
ACLARACIÓN: Carácter Remunerativo de
la Merienda:
Las
partes aclaran que en consideración al carácter remunerativo de la merienda
establecida en este convenio tanto para trabajadores de la línea de producción,
como para trabajadores no comprendidos en la misma, dicho rubro debe ser tomado
en cuenta como un salario más a todos los efectos legales y su incidencia en
días feriados, vacaciones, enfermedad, SAC, entre otros.
No
siendo para más a las 18:40 horas, se cierra el acto del día de la fecha,
firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí en calidad
de funcionario interviniente que CERTIFICO y quien
COMUNICA a ambas partes que se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a los
efectos de que las mismas acompañen Anexo II B del art. 7, CCT 423/2005. Dicho
plazo vence el próximo día 18/4/2006, fecha en la cual, y de no mediar impulso
de trámite alguno, se imprimirán a estos actuados el trámite que eventualmente
correspondiere. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este
acto.
Buenos
Aires, abril 18 de 2006
Sr.
Secretario de Conciliación
Lic. don Carlos A. Longa
Depto. de Relaciones Laborales Nº 2
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
De
nuestra mayor consideración.
Los
firmantes, miembros paritarios acreditados por
Por
consiguiente dejan solicitado pasen las actuaciones para tramitar la
homologación.
Asimismo
dejan peticionado que oportunamente se giren las actuaciones al Depto. de Trabajo a Domicilio toda vez que el acuerdo
salarial comprende e incluye a trabajadores a domicilio.
Saludámosle muy atte.
ANEXO II - B) - ART. 7, CCT
423/2005
REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE
REMUNERACIONES
BÁSICAS MENSUALES
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