RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 398/2006  del 11/07/2006

Calzado. Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 423/2005. Acuerdo de recomposición salarial.

SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora.
El citado acuerdo implica una modificación de los valores económicos establecidos por las partes al celebrar el convenio colectivo de trabajo 423/2005.
La modificación consiste en un aumento de las sumas percibidas por el personal de producción, al igual que aquellos que no se desempeñan en la línea de producción.
Asimismo, las partes convienen que la suma de dinero percibida en concepto de merienda tenga carácter remunerativo.
Que como fecha de entrada en vigencia las partes establecen el día 1 de abril del 2006.

VISTO:
El expediente 1.062.150/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la ley 25877, el decreto 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Salarial suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte patronal, obrante a fojas 373/378.

Que el Acuerdo implica una modificación de los valores económicos establecidos por las partes al celebrar el convenio colectivo de trabajo 423/2005.

Que la modificación consiste en un aumento de las sumas percibidas por el personal de producción, al igual que aquellos que no se desempeñan en la línea de producción.

Que asimismo, acuerdan que la suma de dinero percibida en concepto de merienda tenga carácter remunerativo.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes acuerdan el día 1 de abril del corriente año calendario.

Que no se advierten en el Acuerdo de fojas 373/378, aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el “orden público laboral”, ni a normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de que en orden a su competencia específica tome la intervención prevista por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, obrante a fojas 373/378 del expediente 1.062.150/02, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 373/378 del expediente 1.062.150/02.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

Expediente 1.062.150/02

Buenos Aires, 13 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 398/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373/378 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 416/2006.

Expediente 1.159.601/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2006, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad sindical UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA RA (UTICRA) lo hacen los señores: Horacio JÉREZ como secretario general adjunto, Luis DESTÉFANO como Secretario de Prensa, Hugo LÓPEZ secretario de Hacienda y Finanzas Conducción Nacional, Eugenio Horacio ALARCÓN, secretario adjunto seccional San Martín y Horacio HEREDIA secretario general por la seccional Córdoba, todos ellos, con la asistencia del Dr. Diego ZORRAQUIN, y, por parte y en representación de la entidad empresaria FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (FAICA) lo hacen los señores: Héctor Alberto SELLARO como Presidente de la FAICA, Juan Carlos DEL MÁRMOL en calidad de Miembro Paritario, Sergio Carlos PANOSSIAN, vicepresidente por la Cámara de Buenos Aires, Alberto SERRA Gerente de la Cámara de Calzado y Horacio Enrique ZOLEZZI en calidad de Asesor letrado por FAICA.

Declarado reabierto el cuarto intermedio por parte del funcionario actuante, el mismo confiere vista del presente expediente (en copia) a las representaciones aquí presentes, solicitando a las mismas informen a este Ministerio el estado de las negociaciones y/o las propuestas que las mismas hubieren producido. Acto seguido, y tras un extenso y prolongado intercambio de opiniones mantenidas entre las mismas, ambos actores sociales de común y mutuo acuerdo y en señal de plena conformidad en el marco de la CCT 423/2005, MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo el cual se transcribe a continuación y sobre el cual los comparecientes ratifican en este acto, solicitando se proceda a la homologación correspondiente:

ANEXO II - A) - ART. 7, CCT 423/2005

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE PRODUCCIÓN CON VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006 hasta el 31/8/2006

REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA

 

Categ.

Comprende

Salario Hora

4

Ofic. de 1ra. c/2 oper. y Ofic. de Primera

$ 5,94

3

Oficial y Auxiliar

$ 5,15

2

Medio Oficial y Peón

$ 4,50

1

Aprendices en general

$ 3,99

0

Aprendices menores de 18 años

$ 3,68

MERIENDA

Por hora

$ 0,64

 

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE PRODUCCIÓN CON VIGENCIA: DESDE EL 1/9/2006 hasta el 31/3/2007

REMUNERACIONES BÁSICAS POR HORA

 

Categ.

Comprende

Salario Hora

4

Ofic. de 1ra. c/2 oper. y Ofic. de Primera

$ 6,42

3

Oficial y Auxiliar

$ 5,50

2

Medio Oficial y Peón

$ 4,80

1

Aprendices en general

$ 4,15

0

Aprendices menores de 18 años

$ 3,82

MERIENDA

Por hora

$ 0,68

 

ESCALAFÓN: 0,75% por año de antigüedad en el gremio.

DESTAJISTAS Y TRABAJADORES A DOMICILIO: Tendrán derecho a acceder a los aumentos que surgen de las escalas de jornalizados de acuerdo a sus respectivas categorías.

Las nuevas remuneraciones básicas absorberán, y se compensarán hasta su concurrencia con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con anterioridad de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores durante la vigencia de la CCT 423/2005.

Para el supuesto de que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en este acuerdo salarial.

ANEXO II - B) - ART. 7, CCT 423/2005

REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN

CON VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006 al 31/8/2006, se establece un incremento sobre las remuneraciones básicas mensuales del 8% para los empleados de categoría A) de las distintas escalas, y del 7% para las categorías B) y C). Y, con vigencia DESDE EL 1/9/2006 al 31/3/2007 también se establecen idénticos porcentajes de incrementos sobre las remuneraciones básicas mensuales, calculado también éste sobre las remuneraciones básicas resultantes del contenido del punto anterior. En un plazo de cinco (5) días las partes acompañarán la planilla de remuneraciones básicas respectivas.

MERIENDA

Además de las remuneraciones básicas mensuales del personal no comprendido en la línea de producción percibirá la remuneración por merienda a razón de $ 0,64 por hora trabajada durante el período 1/4/2006 al 31/8/2006, y, $ 0,68 por hora trabajada en el período 1/9/2006 al 31/3/2007.

ESCALAFÓN: 0,75% por año de antigüedad computándose la antigüedad del personal no comprendido en la línea de producción a partir del 1 de agosto de 2005, o a partir de la fecha de su incorporación a la CCT 423/2005 si la misma fuera posterior.

Las nuevas remuneraciones básicas absorberán y se compensarán hasta su concurrencia con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con anterioridad de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores durante la vigencia de la CCT 423/2005 y/o con anterioridad a la misma.

Para el supuesto de que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en este acuerdo salarial.

Ambas partes dejan solicitado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial y se lo incorpore como modificatorio de los Anexos II-A y II-B de la CCT 423/2005, quedando ratificadas las demás cláusulas y anexos de la precitada convención colectiva de trabajo.

ACLARACIÓN: Carácter Remunerativo de la Merienda:

Las partes aclaran que en consideración al carácter remunerativo de la merienda establecida en este convenio tanto para trabajadores de la línea de producción, como para trabajadores no comprendidos en la misma, dicho rubro debe ser tomado en cuenta como un salario más a todos los efectos legales y su incidencia en días feriados, vacaciones, enfermedad, SAC, entre otros.

No siendo para más a las 18:40 horas, se cierra el acto del día de la fecha, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí en calidad de funcionario interviniente que CERTIFICO y quien COMUNICA a ambas partes que se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de que las mismas acompañen Anexo II B del art. 7, CCT 423/2005. Dicho plazo vence el próximo día 18/4/2006, fecha en la cual, y de no mediar impulso de trámite alguno, se imprimirán a estos actuados el trámite que eventualmente correspondiere. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto.

Buenos Aires, abril 18 de 2006

Sr. Secretario de Conciliación
Lic. don Carlos A. Longa
Depto. de Relaciones Laborales Nº 2
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

De nuestra mayor consideración.

Los firmantes, miembros paritarios acreditados por la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA), con domicilio en Yatay 129 de esta Ciudad, y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), en el expte. 1.159.601/06 tienen el agrado de dirigirse a Ud. a fin de adjuntar la planilla de remuneraciones para el PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (Anexo II-B), que regirá por el período 1/4/2006 al 31/8/2006, y 1/9/2006 al 31/3/2007, conforme lo convenido en el acuerdo salarial celebrado ante Ud. el 10/4/2006, pidiendo se la tenga como parte integrante del mencionado acuerdo.

Por consiguiente dejan solicitado pasen las actuaciones para tramitar la homologación.

Asimismo dejan peticionado que oportunamente se giren las actuaciones al Depto. de Trabajo a Domicilio toda vez que el acuerdo salarial comprende e incluye a trabajadores a domicilio.

Saludámosle muy atte.

ANEXO II - B) - ART. 7, CCT 423/2005

REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN

REMUNERACIONES BÁSICAS MENSUALES

 

Empleados administrativos en fábrica:

Categoría

Desde el 1/4/2006 hasta el 31/8/2006

Desde el 1/9/2006 hasta el 31/3/2007

Categ. A)

$ 929

$ 1.003

Categ. B)

$ 883

$ 945

Categ. C)

$ 835

$ 893

Empleados de mantenimiento en fábrica:

Categ. A)

$ 1.048

$ 1.132

Categ. B)

$ 920

$ 984

Categ. C)

$ 835

$ 893

Personal de desarrollo:

Categ. A)

$ 1.048

$ 1.132

Categ. B)

$ 835

$ 893

Chofer y/o ayudante de chofer:

Categ. A)

$ 929

$ 1.003

Categ. B)

$ 835

$ 893

Personal de expedición en la fábrica:

Categ. A)

$ 875

$ 945

Categ. B)

$ 813

$ 870

Categ. C)

$ 749

$ 801

Vendedores en locales de venta directa en la misma fábrica:

Categ. A)

$ 907

$ 980

Personal de limpieza y servicios generales:

Categ. A)

$ 756

$ 816